Micelio

Artículo 2

Para Que Los Damnificados Pobres Por Las Inundaciones Del Río Sinú A Las Poblaciones De Lorica, San Pelayo, Chimá Y Momil En El Departamento De Bolívar , Ocurridas En El Ano De 1938, Tengan Derecho A Los Auxilios Decretados Por La Ley 134 Del Mismo Año, Deberán Presentar, Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante Las Juntas Creadas Por El Artículo 1° De Esta Disposición, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por La Inundación Y Del Valor De Estos, Acompañada De Los Documentos Determinados En Este Decreto

Decreto 494 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1938 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, en el Departamento de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que los damnificados pobres por las inundaciones del río Sinú a las poblaciones de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil en el Departamento de Bolívar , ocurridas en el ano de 1938, tengan derecho a los auxilios decretados por la Ley 134 del mismo año, deberán presentar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial , su solicitud ante las Juntas creadas por el artículo 1° de esta disposición, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por la inundación y del valor de estos, acompañada de los documentos determinados en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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