Contenido de la resolución. La resolución que decida la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial deberá contener como mínimo
La descripción de la manifestación.
El origen de la postulación y el procedimiento seguido para la inclusión.
La correspondencia de la manifestación con los campos y criterios de valoración descritos en este decreto, y con los criterios de valoración adicionales que fije el Ministerio de Cultura, de ser el caso.
Plan Especial de Salvaguardia, el cual se especificará en anexo a la resolución y hará parte de la misma.