Micelio

Artículo 1

Ley 55 de 1963 · Por la cual se provee a la terminación de la carretera Bucaramanga-Barrancabermeja, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), la Empresa Colombiana de Petróleos pagará al Departamento de Santander, por cuenta de la Nación, una cantidad mínima de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) anuales, con destino a completarle los reintegros de las sumas que el Departamento ha invertido y siga invirtiendo en la construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Bucaramanga-Barrancabermeja y a financiar las inversiones que hagan falta para terminar en su totalidad dicha obra.

Parágrafo

Las sumas que la Empresa Colombiana de Petróleos gire al Departamento de Santander en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, las tomará de la partida que la Empresa debe entregar anualmente al Tesoro Nacional, y que figura en el Presupuesto de Rentas como "Productos de la Empresa Colombiana de Petróleos" (actual numeral 84, artículo 1° del Decreto número 3505 de 1962, diciembre 29).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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