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Artículo 2.14.20.2.1

Sistema De Coordinación Interinstitucional Para La Unificación De Información Predial De Los Territorios Indígenas

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistema de coordinación interinstitucional para la unificación de información predial de los territorios indígenas. Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica sobre la información existente en el Estado colombiano en materia de propiedad colectiva indígena, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural creará, en un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, un sistema de coordinación interinstitucional para la unificación de la información predial de los territorios indígenas. Para tales efectos, se tendrán en cuenta los aspectos relacionados con el territorio, población, georreferenciación, registros catastrales, resguardos constituidos, solicitudes de constitución, ampliación y saneamiento, resguardos de origen colonial o republicano, posesión ancestral y/o tradicional de los pueblos y comunidades indígenas. El sistema estará integrado por las siguientes entidades

1.

Ministerio del Interior.

2.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

4.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

5.

Superintendencia de Notariado y Registro.

6.

Agencia Nacional de Tierras (ANT).

7.

Comisión Nacional de Territorios Indígenas. El Gobierno nacional solicitará el acompañamiento de las entidades que para los casos específicos se requieran. Como resultado de los trabajos adelantados por este sistema de coordinación, todas las variables mencionadas y aquellas que el sistema de coordinación identifique, serán integradas al SIG-indígena administrado por la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), quien, de igual forma, coordinará está instancia. Los contenidos servirán para ser consultados en todas las actuaciones administrativas de las instituciones públicas en relación con los territorios indígenas.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en concertación con la CNTI adecuará el funcionamiento y operatividad del Sistema de Coordinación Interinstitucional para la unificación de información predial de los territorios indígenas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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