Art. 2° Cada quintal de café pilado pagará $ 3 Cada quintal de café en pergamino 2 50 Cada quintal de caucho 5 Cada quintal de cueros de res vacuna 3 Cada quintal de cueros de cabra y similares 4 Cada quintal de tagua ó marfil vegetal 1 Cada quintal de dividivi 50 Cada quintal de tabaco en rama 2 Cada quintal de andullo 3 Cada quintal de id. manufacturado 5 Cada quintal de algodón en rama 2 Cada quintal de id. desmotado 3 Cada quintal de semillas 1 Cada racimo 20 Cada kilogramo de pájaros disecados 10 Cada kilo de plumas de garza 50 Cada kilogramo de orquídeas (parásitas). 10 Cada quintal de carey 5 Cada quintal de bálsamo 5 Cada quintal de aceite vegetal de canime 3 50 Cada quintal de mora o fuste Cada quintal de Brasil ó tinte 50 Cada mil pies superficiales de cedro, galiavo, caoba o cualquiera otra Madera de construcción, pagará 5 Cada mil cocos 5. Cada res vacuna 20 El oro, la platina y la plata en barras ensayadas, pagarán dos por ciento (2 por 100) del valor del certificado de fundición y ensaye, convertido en papel moneda al precio del cambio al tiempo de la exportación. El oro en polvo, la platina, la plata no ensayada y el oro y la platina en alhajas, acuñados en moneda ó en otra forma cualquiera, pagarán el dos por ciento (2 por 100) del valor del aseguro, convertido en papel moneda, del mismo modo. Faltando los documentos de ensaye y aseguro, el oro pagará $ 0.20 por cada gramo, la platina $ 0.15, la plata $ 0.10 y el mineral en bruto $20 por tonelada. Los artículos no mencionados que se manifiesten para la exportación, serán avaluados por la Sección de reconocimiento de la respectiva Aduana, con aprobación del Administrador de ella, y pagarán el dos por ciento (2 por 100) de su avaluó en papel moneda.
Decreto 63 de 1901 →Vigente
Artículo 2
Decreto 63 de 1901 · Por el cual se reforma y adiciona el artículo 1º del legislativo número 777, de 11 de junio de 1900, "que establece derechos de exportación sobre algunos artículos comerciales"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.