Artículo primero . Establéese la obligatoriedad del servicio en el magisterio oficial primario y secundario, para las personas que cursan estudios normalistas costeados por la Nación, los Departamentos o los Municipios, mediante el sistema de becas o auxilios especiales. La obligatoriedad comprenderá un período igual a la mitad del tiempo en que se disfrutó de la beca o auxilio.
Los becados que tengan el título de Institutor y deseen ingresar a una de las Facultades de la Universidad Pedagógica de Colombia u otras similares, dentro o fuera del país, quedarán aplazados en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo; pero al terminar sus estudios, se someterán a lo estipulado en él.