Micelio

Artículo 1

Decreto 9 de 1957 · Por el cual se establece la obligatoriedad del servicio en el magisterio oficial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Establéese la obligatoriedad del servicio en el magisterio oficial primario y secundario, para las personas que cursan estudios normalistas costeados por la Nación, los Departamentos o los Municipios, mediante el sistema de becas o auxilios especiales. La obligatoriedad comprenderá un período igual a la mitad del tiempo en que se disfrutó de la beca o auxilio.

Parágrafo

Los becados que tengan el título de Institutor y deseen ingresar a una de las Facultades de la Universidad Pedagógica de Colombia u otras similares, dentro o fuera del país, quedarán aplazados en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo; pero al terminar sus estudios, se someterán a lo estipulado en él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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