Refórmarse el Decreto número 1881 de 1931, en el sentido de eximir a los Cajeros Pagadores del ramo de Obras Públicas de la obligación que les señala el artículo 2° de dicho Decreto, o sea el envío de la relación de compras mensuales efectuadas en los mercados locales, documento que ha venido aprobando el Ministerio de Obras Públicas y que se acompañan a las cuentas que presentan dichos cajeros a la Contraloría General de la República.
Decreto 1968 de 1933 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1968 de 1933 · Por el cual se reforma el 1881 de 22 de octubre de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.