Para los auxiliares de policía, se aplicarán las siguientes sanciones:
Para las faltas gravísimas dolosas, destitución e inhabilidad general por un término entre doce (12) y veinticuatro (24) meses.
Para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima, destitución e inhabilidad general por un término entre seis (6) y doce (12) meses.
Para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave, suspensión e inhabilidad especial entre uno (1) y seis (6) meses, sin derecho a bonificación.
Para las faltas graves dolosas, suspensión e inhabilidad especial entre cuarenta y cinco (45) y noventa (90) días, sin derecho a bonificación.
Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, suspensión e inhabilidad especial entre quince (15) y cuarenta y cinco (45) días, sin derecho a bonificación.
Para las faltas graves realizadas con culpa grave o leves dolosas, suspensión e inhabilidad especial entre uno (1) y quince (15) días, sin derecho a bonificación.
Para las faltas leves realizadas con culpa gravísima o culpa grave, abnegación escrita.
La suspensión en ningún caso se computará como tiempo de servicio. Cumplida la sanción se continuará con la prestación de este.
Lo anterior, sin perjuicio a la aplicación de las medidas y los criterios definidos para la administración del personal, que se encuentra prestando servicio Militar en la Policía Nacional.