Micelio

Artículo 2

Asignaciones Básicas

Decreto 708 de 2009 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignaciones básicas . A partir del 1° de enero de 2009, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo l° del presente decreto serán las siguientes: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 01 2.021.223 1.972.593 1.190.947 498.602 496.900 02 2.260.352 2.133.138 1.316.439 555.612 496.921 03 2.386.742 2.327.938 1.375.841 624.088 496.951 04 2.536.807 2.649.467 1.448.735 661.268 498.602 05 2.602.088 2.717.485 1.532.484 703.452 521.358 06 2.717.485 3.076.993 1.585.849 846.657 570.214 07 2.879.977 3.435.308 1.664.356 902.191 624.088 08 2.943.494 3.759.460 1.747.107 925.059 661.268 09 3.052.597 3.950.933 1.822.314 1.018.045 703.452 10 3.279.364 4.108.469 1.884.495 1.065.331 773.176 11 3.330.226 4.319.923 1.963.836 1.123.100 834.553 12 3.435.308 4.537.232 2.083.527 1.190.947 896.092 13 3.584.026 4.974.610 2.257.412 1.270.050 925.059 14 3.777.099 5.250.971 2.415.748 1.316.439 945.323 15 3.855.680 5.359.001 2.670.861 1.375.841 974.707 16 3.908.993 5.888.591 2.879.566 1.554.513 1.018.045 17 4.122.736 6.505.875 3.028.791 1.664.145 1.039.545 18 4.465.064 7.061.706 3.261.855 1.828.755 1.065.331 19 4.808.160 3.508.628 1.092.811 20 5.287.280 3.776.954 1.126.764 21 5.359.698 4.025.610 1.174.185 22 5.930.806 4.329.671 1.246.028 23 6.514.049 4.574.809 1.375.841 24 7.029.046 4.933.167 1.500.646 25 7.578.865 1.664.356 26 7.972.966 1.810.608 27 8.368.256 28 8.834.516

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3

Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.

Parágrafo 4

Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual para el año 2009 correspondiente al 7.67%, calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2008.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 708 de 2009