º El certificado de garantía se expide a solicitud del deudor a través del intermediario financiero, quien deberá remitir al Fondo Agropecuario de Garantías los documentos que éste requiera según la reglamentación que expida para tal efecto, con base en las condiciones que establezca el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario.
Decreto 1352 de 1986 →Vigente
Artículo 8
º El Certificado De Garantía Se Expide A Solicitud Del Deudor A Través Del Intermediario Financiero, Quien Deberá Remitir Al Fondo Agropecuario De Garantías Los Documentos Que Éste Requiera Según La Reglamentación Que Expida Para Tal Efecto, Con Base En Las Condiciones Que Establezca El Comité Administrador Del Fondo Financiero Agropecuario
Decreto 1352 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.