Micelio

Artículo 8

º El Certificado De Garantía Se Expide A Solicitud Del Deudor A Través Del Intermediario Financiero, Quien Deberá Remitir Al Fondo Agropecuario De Garantías Los Documentos Que Éste Requiera Según La Reglamentación Que Expida Para Tal Efecto, Con Base En Las Condiciones Que Establezca El Comité Administrador Del Fondo Financiero Agropecuario

Decreto 1352 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El certificado de garantía se expide a solicitud del deudor a través del intermediario financiero, quien deberá remitir al Fondo Agropecuario de Garantías los documentos que éste requiera según la reglamentación que expida para tal efecto, con base en las condiciones que establezca el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1352 de 1986