Dudas del liquidador . El juez resolverá las dudas que el liquidador le someta sobre los actos de la liquidación, conforme al siguiente procedimiento
Se tramitarán con independencia del proceso, en cuaderno separado.
Del escrito del liquidador se dará traslado a las partes por tres días, en la forma prevista en el Artículo 108, para que expongan por escrito lo que estimen conveniente, y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer; surtido el traslado, si no hubiere pruebas que practicar, el juez decidirá lo que fuere conducente. En caso contrario, decretará las pedidas por las partes y las que de oficio estime convenientes, y señalará término de diez días para practicarlas, vencido el cual decidirá.
El auto que resuelva las dudas es apelable en el efecto diferido.