Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2779 de 2001 · por el cual se reglamenta el Decreto 094 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Calificación de las inversiones. Tal como lo establece el literal b) del numeral 1 del artículo 1º del Decreto 094 de 2000, los títulos que no correspondan a títulos emitidos o garantizados por la Nación, por el Banco de la República o por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), determinados en el artículo 2º de este decreto, deberán contar con una calificación otorgada por una sociedad calificadora de valores autorizada por la Superintendencia de Valores para operar en el país o si es del exterior, aceptada por tal Superintendencia. La Superintendencia Bancaria deberá velar por la suficiencia de dicha calificación y señalar mediante normas de carácter general, la calificación mínima que deberán poseer dichos títulos. Igualmente para el cómputo como inversión de las reservas técnicas de los títulos de renta variable, la Superintendencia Bancaria podrá tener en cuenta, simultánea o alternativamente, la calificación y el índice de Bursatilidad Accionaria (I.B.A.). Lo anterior sin perjuicio de los requisitos señalados de manera adicional para cada tipo de inversión, en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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