Artículo quinto. El Promotor - Curador de. Menores, continuará ejerciendo las funciones que le son comunes a ambos Juzgados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7º, 21, 47, 65, 82 y 87 de la misma Ley, devengará la misma asignación que corresponde a los Jueces, y deberá reunir las condiciones exigidas a éstos.
Decreto 2837 de 1956 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2837 de 1956 · Por el cual se crea unas oficinas judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.