Micelio

Artículo 3

Ley 56 de 1927 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre instrucción pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores de Instrucción Pública se llamaran en adelante Directores de Educación Pública; serán nombrados por el Poder Ejecutivo de ternas presentadas por los respectivos Gobernadores, desempeñaran los funcionarios de colaboradores y ejecutores de las órdenes del Gobierno en el ramo de educación pública y actuaran como Secretario de los Gobernadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1927