Micelio

Artículo 3

Ley 56 de 1927 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre instrucción pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores de Instrucción Pública se llamaran en adelante Directores de Educación Pública; serán nombrados por el Poder Ejecutivo de ternas presentadas por los respectivos Gobernadores, desempeñaran los funcionarios de colaboradores y ejecutores de las órdenes del Gobierno en el ramo de educación pública y actuaran como Secretario de los Gobernadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1927