Micelio

Artículo 137

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 137. la causa de nulidad consistente en no haberse notificado la demanda al demandado, salvó las excepciones establecidas en el artículo 12 de esta ley, puede alegarse en el mismo juicio, ó como acción en uno distinto, o como excepción cuando se trate de ejecutar la sentencia.

Las causas de nulidad establecidas en el artículo 127 de esta misma ley pueden plegarse: la primera en el juicio mismo, o en uno distinto; y la segunda, de esta última manera únicamente.

Las excepciones establecidas en el artículo 126, son aplicables al juicio ejecutivo.

La causa de nulidad consistente en no haberse notificado el auto sobre formación del concurso; salvo las excepciones establecidas en el artículo 129 de esta ley, puede alegarse en el juicio mismo, ó como acción en uno distinto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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