Art. 137. la causa de nulidad consistente en no haberse notificado la demanda al demandado, salvó las excepciones establecidas en el artículo 12 de esta ley, puede alegarse en el mismo juicio, ó como acción en uno distinto, o como excepción cuando se trate de ejecutar la sentencia.
Las causas de nulidad establecidas en el artículo 127 de esta misma ley pueden plegarse: la primera en el juicio mismo, o en uno distinto; y la segunda, de esta última manera únicamente.
Las excepciones establecidas en el artículo 126, son aplicables al juicio ejecutivo.
La causa de nulidad consistente en no haberse notificado el auto sobre formación del concurso; salvo las excepciones establecidas en el artículo 129 de esta ley, puede alegarse en el juicio mismo, ó como acción en uno distinto.