ARTICULO 123 . Situación Jurídica de los Oficiales Y Suboficiales de Reserva . Los Oficiales y Suboficiales de Reserva que hayan adquirido tal calidad en la forma prevista en el artículo 118 del presente Decreto, no forman parte de los cuadros profesionales permanentes de las Fuerzas Militares, pero cuando dichos Oficiales y Suboficiales de Reserva sean llamados al servicio de acuerdo con las previsiones del artículo 214 del Decreto 1211 de 1990, durante su permanencia en él se considerarán como miembros de las Fuerzas Militares en actividad, para todos los efectos legales, reglamentarios, estatutarios, de seguridad social y régimen disciplinario. Al momento de su desmovilización o retiro del servicio conforme a lo previsto en el artículo 215 del Decreto 1211 de 1990, tendrán derecho a las prestaciones correspondientes a su grado y tiempo de servicio, incluyendo las originadas en lesiones o afecciones adquiridas dentro de él, las cuales deben ser específicamente determinadas por la Sanidad Militar. En ningún caso habrá lugar a reconocimiento e indemnizaciones, pensiones o servicios asistenciales lesiones o afecciones adquiridas con anterioridad al llamamiento al servicio.
Decreto 989 de 1992 →Vigente
Artículo 123
Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.