Art. 154. Los premios que se den á los alumnos consistirán en libros que versen sobre asuntos análogos á los estudios de la respectiva Facultad ó Colegio, y cada uno deberá llevar el nombre del alumno favorecido y las firmas del Presidente de la República, del Ministro del ramo y del Rector de la Facultad ó Colegio respectivo. No se admitirán premios dados por particulares. & 1º En los Departamentos estos premios irán firmados por la primera autoridad política del lugar, la primera autoridad en el ramo de Instrucción Pública residente allí, y el Rector. & 2º En los Institutos de los Departamentos, el Catedrático que deba llevar la palabra en la sesión solemne, será designado por el correspondiente Consejo Directivo.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 154
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.