Micelio

Artículo 6

Ley 187 de 1959 · Sobre salario mínimo y prima móvil al salario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras el Consejo Nacional de Salarios y los Consejos Regionales o Seccionales a que se refiere el artículo 3º de esta Ley, llevan a cabo la revisión inicial de los salarios mínimos vigentes, el Gobierno decretará un reajuste de los salarios mínimos legales en vigencia, de acuerdo con las alzas registradas en el costo de la vida desde el momento en que esos salarios fueron promulgados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 187 de 1959