° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 3° Del artículo 26. Para atender al pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a deudas de vigencias anteriores $ 5.000.00 Suman los contracréditos $ 5.000.00 Capítulo 3° Al artículo 17. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Gobierno, cuando viajen en comisiones'oficiales, en el año $ 3.000.00 Al artículo 18. Para combustibles, servicio de lubricación repuestos, aseguro y reparación de los automóviles que prestan servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive uniformes para Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año 2.000.00 Suman los créditos $ 5.000.00
Decreto 1563 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Capítulo 3° Del Artículo 26
Decreto 1563 de 1950 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.