°. Son "similares" a las brilladoras, aspiradoras, secadoras y planchadoras contempladas en el segundo grupo del artículo 6° del Decreto 3288 de 1963, los objetos de uso doméstico que sirvan para fines parecidos a los de aquellos; pero no las maquinarias o equipos que no puedan usarse normalmente sino en procesos industriales, aunque su denominación coincida con la mencionada allí; estas máquinas o equipos deben considerarse incluidas entre el grupo de "las demás", previstas en ese Decreto, con gravámenes del 4% ad valórem.
Artículo 1
Son "similares" A Las Brilladoras, Aspiradoras, Secadoras Y Planchadoras Contempladas En El Segundo Grupo Del Artículo 6° Del Decreto 3288 De 1963, Los Objetos De Uso Doméstico Que Sirvan Para Fines Parecidos A Los De Aquellos; Pero No Las Maquinarias O Equipos Que No Puedan Usarse Normalmente Sino En Procesos Industriales, Aunque Su Denominación Coincida Con La Mencionada Allí; Estas Máquinas O Equipos Deben Considerarse Incluidas Entre El Grupo De "las Demás", Previstas En Ese Decreto, Con Gravámenes Del 4% Ad Valórem
Decreto 360 de 1972 · Por el cual se reglamentan los Decretos 3288 de 1963 y 1595 de 1966
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.