Sustitúyese el impuesto ad valórem por un impuesto a la gasolina y al ACPM, sobre el precio final de venta al consumidor, el cual será liquidado por Ecopetrol a la tarifa del veinticinco punto cuatro por ciento (25.4%), al momento de la venta.
Quedarán exentos del impuesto contemplado en este artículo, el diesel marino y fluvial y los aceites vinculados; y el ACPM destinado a las plantas termoeléctricas del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de las entidades territoriales erigidas en departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional (Arauca, Casanare, Guaviare, Vichada, Vaupés, Guainía, Amazonas y Putumayo) y de los municipios de Guapí, Timbiquí, López y Tumaco. Para los efectos de la exención aquí prevista, deberán cumplirse los requisitos de control que establezca el Gobierno Nacional".