Micelio

Artículo 45

Impuesto A La Gasolina Y Al Acpm

Ley 6 de 1992 · LEY 6 DE 1992, 30/06/1992, Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sustitúyese el impuesto ad valórem por un impuesto a la gasolina y al ACPM, sobre el precio final de venta al consumidor, el cual será liquidado por Ecopetrol a la tarifa del veinticinco punto cuatro por ciento (25.4%), al momento de la venta.

Parágrafo

Quedarán exentos del impuesto contemplado en este artículo, el diesel marino y fluvial y los aceites vinculados; y el ACPM destinado a las plantas termoeléctricas del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de las entidades territoriales erigidas en departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional (Arauca, Casanare, Guaviare, Vichada, Vaupés, Guainía, Amazonas y Putumayo) y de los municipios de Guapí, Timbiquí, López y Tumaco. Para los efectos de la exención aquí prevista, deberán cumplirse los requisitos de control que establezca el Gobierno Nacional".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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