Micelio

Artículo 207

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos. Contra la providencia que imponga una sanción proceden los recursos de reposición y apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación, de conformidad con el Decreto 2733 de 1959 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complmenten. Los recursos deberán interponerse y sustentarse por escrito.

Parágrafo 1

De conformidad con el artículo 4º de la ley 45 de 1946, el recurso de apelación sólo podrá concederse en el efecto devolutivo.

Parágrafo 2

El recurso de reposición se presentará ante la misma autoridad que expidió la providencia. El de apelación. ante el jefe del Servicio Seccional de Salud correspondiente o ante el Ministerio de Salud según el caso. Contra las providencias expedidas por el Ministerio de Salud, sólo procede el recurso de reposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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