Recursos. Contra la providencia que imponga una sanción proceden los recursos de reposición y apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación, de conformidad con el Decreto 2733 de 1959 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complmenten. Los recursos deberán interponerse y sustentarse por escrito.
De conformidad con el artículo 4º de la ley 45 de 1946, el recurso de apelación sólo podrá concederse en el efecto devolutivo.
El recurso de reposición se presentará ante la misma autoridad que expidió la providencia. El de apelación. ante el jefe del Servicio Seccional de Salud correspondiente o ante el Ministerio de Salud según el caso. Contra las providencias expedidas por el Ministerio de Salud, sólo procede el recurso de reposición.