Micelio

Artículo 82

La Oficina De Informática Tiene Las Siguientes Funciones: A) Diseñar, Proponer, Ejecutar, Controlar Y Evaluar Planes, Programas Y Proyectos Sobre El Desarrollo Del Área De Información En Salud Y La Aplicación De La Informática; B) Proponer Y Mantener Actualizadas Las Normas Y Procedimientos Técnicos Y Administrativos, Con El Fin De Utilizar Metodologías Y Técnicas Apropiadas En El Desarrollo Del Área De Información En Salud; C) Asesorar A Las Instancias Competentes Y Entidades Del Sistema De Salud En La Planeación, Desarrollo, Implantación Y Operación De Componentes O Módulos Del Área De Información Y En La Consecución Y Administración De Los Recursos Informáticos; D) Desarrollar, Aplicar, Adecuar Y Mantener Los Procedimientos Y Programas De Computador Requeridos Por Las Diferentes Dependencias Del Ministerio De Salud; E) Obtener E Integrar La Información Generada Dentro Y Fuera Del Sector, Y Realizar Su Retroalimentación A Otras Dependencias Y Niveles Del Sistema; F) Colaborar En El Desarrollo De Programas De Capacitación En Métodos, Procedimientos, Técnicas Y Herramientas De Desarrollo De Sistemas, Manejo Y Administración De Actividades Y Recursos, Utilizados En El Proceso De La Informática; G) Coordinar El Desarrollo Y Perfeccionamiento Del Área De Información, En Las Entidades Del Orden Nacional Que Conforman El Sector Salud Y De Éste Con Otros Sectores; H) Promover Mediante El Planeamiento Y Uso De Las Tecnologías Informáticas Y De Telemática Que Hagan Más Eficiente La Utilización De Los Recursos Físicos, Humanos Y Financieros De Las Entidades Del Sistema; I) Propender Porque Las Entidades Que Tengan Mayor Desarrollo Y Recursos En El Área De Informática Colaboren Con Las Demás Entidades Del Sector Salud, En La Solución Técnica De Sus Deficiencias En El Campo De La Informática

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 82. La Oficina de Informática tiene las siguientes funciones

a)

Diseñar, proponer, ejecutar, controlar y evaluar planes, programas y proyectos sobre el desarrollo del área de información en salud y la aplicación de la informática;

b)

Proponer y mantener actualizadas las normas y procedimientos técnicos y administrativos, con el fin de utilizar metodologías y técnicas apropiadas en el desarrollo del área de información en salud;

c)

Asesorar a las instancias competentes y entidades del Sistema de Salud en la planeación, desarrollo, implantación y operación de componentes o módulos del área de información y en la consecución y administración de los recursos informáticos;

d)

Desarrollar, aplicar, adecuar y mantener los procedimientos y programas de computador requeridos por las diferentes dependencias del Ministerio de Salud;

e)

Obtener e integrar la información generada dentro y fuera del Sector, y realizar su retroalimentación a otras dependencias y niveles del Sistema;

f)

Colaborar en el desarrollo de programas de capacitación en métodos, procedimientos, técnicas y herramientas de desarrollo de sistemas, manejo y administración de actividades y recursos, utilizados en el proceso de la informática;

g)

Coordinar el desarrollo y perfeccionamiento del área de información, en las entidades del orden nacional que conforman el Sector Salud y de éste con otros sectores;

h)

Promover mediante el planeamiento y uso de las tecnologías informáticas y de telemática que hagan más eficiente la utilización de los recursos físicos, humanos y financieros de las entidades del Sistema;

i)

Propender porque las entidades que tengan mayor desarrollo y recursos en el área de informática colaboren con las demás entidades del Sector Salud, en la solución técnica de sus deficiencias en el campo de la informática. Oficina de Cooperación Técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1990