Micelio

Artículo 119

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 119. Cuando el valor del tabaco rematado por un mismo individuo o compañía no exceda de 500 pesos se pagará al contado; pero si excede de aquella cantidad, podrán concederse plazos en la forma siguiente: hasta por 2,000 $ tres meses: por mas de 2,000 $ hasta 4,000 $ seis meses; i por mayor cantidad de 4,000 $ podrán concederse hasta veinte i cuatro meses de plazo, siempre que se obligue a pagar el comprador por cuartas partes entregando cada parte al vencimiento de cada semestre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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