Los beneficiados con la exención de fletes en el ferrocarril del Pacifico, decretada por ley especial, o por concesión del Gobierno, conforme a las disposiciones legales vigentes, estarán obligados a pagar, anticipadamente, el valor de los gastos correspondientes a las operaciones de cargue y descargue de los elementos por los cuales se ha otorgado la concesión del flete libre.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.