°. La Superintendencia de Sociedades reportará dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio contable, al Ministerio de la Protección Social o a quien este autorice, aquellas empresas con activos superiores a los indicados en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004.
Decreto 525 de 2009 →Vigente
Artículo 8
La Superintendencia De Sociedades Reportará Dentro De Los Cuatro Meses Posteriores Al Cierre De Cada Ejercicio Contable, Al Ministerio De La Protección Social O A Quien Este Autorice, Aquellas Empresas Con Activos Superiores A Los Indicados En El Artículo 2° De La Ley 905 De 2004
Decreto 525 de 2009 · por medio del cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 590 de 2000 y demás normas concordantes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.