Micelio

Artículo 8

La Superintendencia De Sociedades Reportará Dentro De Los Cuatro Meses Posteriores Al Cierre De Cada Ejercicio Contable, Al Ministerio De La Protección Social O A Quien Este Autorice, Aquellas Empresas Con Activos Superiores A Los Indicados En El Artículo 2° De La Ley 905 De 2004

Decreto 525 de 2009 · por medio del cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 590 de 2000 y demás normas concordantes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Superintendencia de Sociedades reportará dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio contable, al Ministerio de la Protección Social o a quien este autorice, aquellas empresas con activos superiores a los indicados en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 2009