Micelio

Artículo 18

Decreto 2575 de 1970 · Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los Sanatorios de Aguas de Dios y Contratación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo dieciocho. Forman parte del Sanatorio de Agua j de Dios, las siguientes Instituciones: Clínica. -Herrera Restrepo. Hospital. -Boyacá. Hospital. -San Vicente y Manicomio de mujeres, anexo. Hospital. -San Rafael. Hospital. -Ospina Pérez. Sala Cuna. Comisariato Oficial.

Parágrafo 1

Las Instituciones Escuela Hogar, Cardenal Luque, y Escuela Vocacional, Santa Ana, dependiente, del Ministerio de Educación, estarán sometidas al Sanatorio en lo que se relaciona con la atención médica de los educandos, para lo cual el Sanatorio incorporará entre sus rentas las partidas que para dichas Instituciones se apropien en el Presupuesto Nacional, Ministerio de Salud Pública, y entre sus gastos las sumas que dicha atención demande.

Parágrafo 2

El Sanatorio de Agua de Dios, así mismo, continuará prestando las atenciones médicas y odontológicas a los alumnos de las Escuelas Hogar, Santa Helena y Nazareth, ubicadas en el Municipio de Tocaíma y dependientes del Ministerio de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2575 de 1970