Micelio

Artículo 3

Ley 1499 de 2011 · por medio de la cual se declara patrimonio histórico, educativo y cultural de la Nación la Institución Educativa Andrés Rodríguez Balseiro de Sahagún, Córdoba.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las establecidas en la Ley 715 de 2001 incorpore en el Presupuesto General de la Nación y/o impulse a través del Sistema de Cofinanciación, las Partidas Presupuestales necesarias con el propósito de realizar las siguientes obras de interés público y social en el Instituto Andrés Rodríguez Balseiro, del municipio de Sahagún - Córdoba:

Dotación de equipos deportivos

Dotación para los laboratorios de física y química

Dotación Centro de Cómputo

Mejoramiento de las canchas de fútbol y baloncesto

Mejoramiento de la planta física consistente en la construcción de un aula múltiple que cumpla especificaciones de sala de conferencias y sala de música.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1499 de 2011