ARTICULO 106 . Tres meses de alta por fallecimiento . El pago de los haberes correspondientes a los tres (3) meses de alta consagrados en el artículo 186 del Decreto 1211 de 1990, así como los haberes de actividad, asignación de retiro o pensión, dejados de cobrar por el causante, se ordenarán por las autoridades correspondientes a favor de los beneficiarios, dentro del orden preferencial establecido en el artículo 185 del Decreto citado y de acuerdo con los datos aportados por la respectiva Hoja de Vida o antecedentes prestaciones.
Decreto 989 de 1992 →Vigente
Artículo 106
Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.