Micelio

Artículo 1

Fijar Las Siguientes Tarifas Y Su Reglamento Respectivo Para Los Servicios Que Presta, La Empresa Puertos De Colombia En Los Terminales Marítimos De Barranquilla Buenaventura, Cartagena, Santa Marta, Tumaco, San Andrés, Leticia Y Los Derechos De Operación De Muelles, Privados Localizados Dentro De Las Zonas De Los Respectivos Puertos Así: Capitulo I Servicios Que Presta La Empresa Puertos De Colombia

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fijar las siguientes tarifas y su reglamento respectivo para los servicios que presta, la Empresa Puertos de Colombia en los terminales marítimos de Barranquilla Buenaventura, Cartagena, Santa Marta, Tumaco, San Andrés, Leticia y los derechos de operación de muelles, privados localizados dentro de las zonas de los respectivos puertos así: CAPITULO I Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia. Artículo 1° Servicios marítimos y fluviales a las embarcaciones. Los servicios marítimos y fluviales para efectos de la aplicación del presente Estatuto; Tarifario son: 1.a). Pilotaje. 1.b). Remolcador. 1.c) Fondeadero. 1.d) Atraque y desatraque. 1.e) Permanencia en .muelle. 1.f) Zarpe. Definiciones: 1.a) Pilotaje. Comprende el atesoramiento a los Capitanes en la conducción de las embarcaciones en la zona del puerto, fondeadero, atraque, desatraque, zarpé y maniobras dentro de las zonas portuarias. 1.b) Remolcador. Equipo utilizado como auxiliar en las maniobras de atraque, desatraque o en cualquier otra, operación dentro o fuera de la zona portuaria. 1.c) Fondeadero. Zona de aguas de la zona portuaria con profundidad suficiente para que una embarcación pueda fondear y recibir servicios de Puertos de Colombia. (Fondeo = Uso del fondeadero). 1.d) Atraque y desatraque. Acción de arrimar o retirar una embarcación de o/a tierra o abarloarla. 1.e) Permanencia en muelle. Tiempo de permanencia de la embarcación atracada o abarloada. 1.f) Zarpe. Salida definitiva de una embarcación del sitio en que está atracada, abarloada o fondeada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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