Micelio

Artículo 5

Las Autoridades De Transportes Y Tránsito Y Las De Policía Colaborarán Con Las De Aduana En La Investigación De Todas Las Quejas O Avisos Que El Público Presentare Sobre Las Violaciones Señaladas En Éste Decreto, Y Procederán Al Decomiso De Los Vehículos Que Matriculados En El Servicio Público Y Obligados Sus Propietarios A Prestarlo, No Estén Cumpliendo Con Esa Obligación

Decreto 876 de 1962 · Por el cual se señala término para la matrícula de los vehículos importados para servicio público, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las autoridades de Transportes y Tránsito y las de Policía colaborarán con las de Aduana en la investigación de todas las quejas o avisos que el público presentare sobre las violaciones señaladas en éste Decreto, y procederán al decomiso de los vehículos que matriculados en el servicio público y obligados sus propietarios a prestarlo, no estén cumpliendo con esa obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 876 de 1962