º Las autoridades de Transportes y Tránsito y las de Policía colaborarán con las de Aduana en la investigación de todas las quejas o avisos que el público presentare sobre las violaciones señaladas en éste Decreto, y procederán al decomiso de los vehículos que matriculados en el servicio público y obligados sus propietarios a prestarlo, no estén cumpliendo con esa obligación.
Artículo 5
Las Autoridades De Transportes Y Tránsito Y Las De Policía Colaborarán Con Las De Aduana En La Investigación De Todas Las Quejas O Avisos Que El Público Presentare Sobre Las Violaciones Señaladas En Éste Decreto, Y Procederán Al Decomiso De Los Vehículos Que Matriculados En El Servicio Público Y Obligados Sus Propietarios A Prestarlo, No Estén Cumpliendo Con Esa Obligación
Decreto 876 de 1962 · Por el cual se señala término para la matrícula de los vehículos importados para servicio público, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.