Micelio

Artículo 1

Ley 33 de 1966 · por la cual se decreta la condonación de una deuda, y se auxilia a los damnificados de un incendio en Sucre, Departamento de Bolívar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto de Crédito Territorial condonará a partir de la vigencia de la presente Ley, la deuda contraída por los damnificados del incendio del año de 1954, en el Municipio de Sucre, Departamento de Bolívar, que surgió por concepto de las construcciones de casas adelantadas por el Instituto con los dineros cedidos por la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en 1959.

Parágrafo

La condonación que se decreta por medio de la presente Ley, conlleva la obligación por parte del Instituto de Crédito Territorial, de otorgar la escritura de propiedad de las casas y construcciones a los mencionados damnificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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