Movilización . Para la movilización de productos forestales de transformación primaria provenientes de los cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales, los transportadores únicamente deberán portar copia del registro y el original de la Remisión de Movilización. Para la movilización de productos forestales de transformación primaria provenientes de Las plantaciones con fines comerciales dentro del marco del Certificado de Incentivo Forestal de la Ley 139 de 1994 o de las normas que la sustituyan o modifiquen, y los productos de transformación primaria provenientes de las plantaciones protectoras - productoras financiadas con recursos del sector agropecuario, los transportadores únicamente deberán portar copia del registro y el original de la Remisión de Movilización. Para la movilización de los productos forestales de transformación primaria provenientes de plantaciones forestales protectoras-productoras financiadas con recursos del Sistema Nacional Ambiental, SINA y/o de personas naturales o jurídicas con fines de protección o recuperación de recursos naturales renovables y/o prestación de servicios ecosistémicos se realizará mediante salvoconducto de movilización expedido por la Autoridad Ambiental competente, con fundamento en el acto administrativo que otorgó el aprovechamiento, de conformidad con el Decreto 1791 de 1996 o las normas que lo sustituyan o modifiquen y las vigentes para la movilización de este tipo de productos.
Decreto 2803 de 2010 →Vigente
Artículo 11
Movilización
Decreto 2803 de 2010 · por el cual se reglamenta la Ley 1377 de 2010, sobre registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, de plantaciones protectoras-productoras la movilización de productos forestales de transformación primaria y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.