Micelio

Artículo 7

El Artículo 10 Del Decreto Reglamentario 1307 De 1988, Quedará Así: Artículo 10 De Las Obligaciones Del Afiliado De La Legalización De Las Cuentas El Afiliado Se Obliga Para Con El Instituto A Presentarle Dentro De Los Sesenta (60) Días Hábiles Siguientes A Su Regreso Al País A) Epicrisis De La Historia Clínica, Que Incluya: Descripción Del Cuadro Clínico, Procedimientos Efectuados, Diagnóstico De Ingreso Egreso, Indicaciones Sobre La Conducta A Seguir Duración De La Incapacidad; B) Las Carátulas Pasabordos De Los Pasajes Aéreos; C) Las Cuentas Que Especifiquen Los Procedimientos Efectuados Su Valor, Expedidas Por La Dirección De La Institución Que Prestó La Atención; Parágrafo El Valor De Las Remisiones Médicas Al Exterior Será Asumido Por El Nivel Nacional Originará El Cobro De Las Respectivas Cuentas A La Gerencia Seccional De Donde Proceda El Paciente

Decreto 237 de 1989 · Por el cual se modifica y derogan algunas disposiciones del Decreto reglamentario 1307 de 1988 de la Ley 20 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 10 del Decreto reglamentario 1307 de 1988, quedará así: Artículo 10 De las obligaciones del afiliado de la legalización de las cuentas El afiliado se obliga para con el Instituto a presentarle dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a su regreso al país

a)

Epicrisis de la historia clínica, que incluya: descripción del cuadro clínico, procedimientos efectuados, diagnóstico de ingreso egreso, indicaciones sobre la conducta a seguir duración de la incapacidad;

b)

Las carátulas pasabordos de los pasajes aéreos;

c)

Las cuentas que especifiquen los procedimientos efectuados su valor, expedidas por la Dirección de la Institución que prestó la atención;

Parágrafo

El valor de las remisiones médicas al exterior será asumido por el Nivel Nacional originará el cobro de las respectivas cuentas a la Gerencia Seccional de donde proceda el paciente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 237 de 1989