° Apruébase el Acuerdo número 033 de noviembre 2 de 1993, emanado del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 033 DE 1993 “por el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro”. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en uso de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el
del artículo 55 del Decreto 2158 de 1992. ACUERDA: Artículo 1° Suprimir los siguientes cargos de la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro: No. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Oficina de Planeación 2 Profesional Especializado 3010 13 Oficina de Informática y Sistemas 1 Profesional Universitario 3020 08 2 Operario Calificado 6000 09 Secretaría General 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 Dirección Legal 1 Profesional Especializado 3010 13 División Legal de Notariado 1 Profesional Especializado 3010 10 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 División Legal de Registro de Instrumentos Públicos 1 Profesional Universitario 3020 08 Dirección de Vigilancia División de Vigilancia de Notariado y Registro del Estado Civil de las personas 1 Profesional Especializado 3010 10 1 Inspector 3025 06 2 Secretario Ejecutivo 5040 11 División de Vigilancia de Registro de instrumentos Públicos 1 Profesional Universitario 3020 08 1 Inspector 3025 06 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 Dirección Administrativa 1 Técnico Operativo 4080 09 División de Personal 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 División de Presupuesto y Contabilidad 2 Profesional Especializado 3010 10 1 Profesional Universitario 3020 08 3 Técnico Administrativo 4065 11 2 Técnico Operativo 4080 09 1 Técnico Administrativo 4065 07 División de Tesorería. 3 Técnico Administrativo 4065 11 5 Técnico Operativo 4080 09 División de Servicios Generales. 1 Técnico Operativo 4080 09 3 Auxiliar Administrativo 5120 09 3 Secretario Ejecutivo 5040 11 2 Operario Calificado 6000 09 11 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 12 Celador 6020 06 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Departamento de Cundinamarca Bogotá - Zona Sur - División Administrativa 2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 5 Celador 6020 06 División Jurídica 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 División Operativa 2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 Bogotá - Zona Centro División Administrativa 2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 4 Celador 6020 06 Bogotá - Zona Norte División Administrativa 2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 5 Celador 6020 06 División Jurídica 3 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 División Operativa 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 Artículo 2° Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece: No. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Despacho del Superintendente 1 Superintendente 0030 1 Asesor 1020 04 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Secretario Ejecutivo 5040 15 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 Planta Global Administración Central de la Superintendencia de Notariado y Registro 1 Secretario General de la Superintendencia 0037 13 1 Director de Superintendencia 0105 11 2 Superintendente Delegado 0110 13 3 Jefe de Oficina 2045 22 6 Jefe de División 2040 16 4 Profesional Especializado 3010 17 34 Profesional Especializado 3010 15 3 Profesional Especializado 3010 10 87 Profesional Universitario 3020 08 5 Analista de Sistemas 4005 16 1 Archivista 4135 13 4 Analista de Sistemas 4005 13 8 Técnico en Presupuesto 4035 13 6 Técnico Operativo 4080 11 14 Técnico Administrativo 4065 11 2 Técnico Operativo 4080 10 18 Técnico Operativo 4080 09 5 Técnico Administrativo 4065 09 2 Dibujante 4095 09 1 Operador de Equipo de Sistemas 4100 08 5 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Almacenista 5080 15 2 Secretario Ejecutivo 5040 15 20 Secretario Ejecutivo 5040 13 2 Auxiliar Administrativo 5120 12 16 Auxiliar Administrativo 5120 11 28 Secretario Ejecutivo 5040 11 18 Auxiliar Administrativo 5120 09 2 Operario Calificado 6000 10 9 Conductor Mecánico 6010 09 2 Operario Calificado 6000 09 6 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 Planta Global de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos 32 Registrador Principal 2015 17 6 Registrador Delegado 2050 10 22 Jefe de División 2040 10 149 Registrador Seccional 2185 06 36 Jefe de División 2040 06 4 Profesional Especializado 3010 10 2 Profesional Especializado 3010 09 149 Profesional Universitario 3020 08 3 Profesional Universitario 3020 06 3 Archivista 4135 13 18 Analista de Sistemas 4005 13 2 Técnico Operativo 4080 11 25 Técnico Administrativo 4065 11 194 Técnico Operativo 4080 09 17 Operador de Equipo de Sistemas 4100 08 8 Secretario Ejecutivo 5040 17 47 Secretario Ejecutivo 5040 13 54 Cajero 5095 12 195 Auxiliar Administrativo 5120 11 234 Secretario Ejecutivo 5040 11 143 Auxiliar Administrativo 5120 09 6 Almacenista 5080 13 108 Secretario 5140 10 144 Cajero 5095 10 224 Ayudante de Oficina 5155 07 6 Conductor Mecánico 6010 09 45 Operario Calificado 6000 09 238 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 41 Celador 6020 06 Artículo 3° De conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 1°, del Decreto 2158 de 1992, la División Legal del Registro del Estado Civil de las Personas, adscrita transitoriamente a la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, continuará cumpliendo sus funciones hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil asuma la dirección, coordinación y administración del Registro del Estado Civil, con la siguiente planta de personal: No. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado 1 Jefe de División 2040 16 1 Profesional Especializado 3010 10 2 Profesional Universitario 3020 08 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 4 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 Artículo 4° Los funcionarios que se encuentran vinculados en los cargos relacionados en el artículo 1° del presente Acuerdo, tendrán derecho al pago de indemnización o bonificación de que tratan los artículos 41, 42 y 43 del Decreto 2158 de 1992, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales establecidos para tal efecto. Artículo 5° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de noviembre de 1993. El Presidente, (Fdo.) Roberto Hinestrosa Rey. El Secretario, (Fdo.) Javier Darío Anaya Narváez”.