Mecanismo de registro de información de historia clínica unificada e interoperable. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá promover las acciones necesarias para que las entidades responsables o integrantes del Sistema de Seguridad Social Integral garanticen el acceso a la historia clínica del usuario y cumplan con las actividades propias de cada uno de los integrantes del Sistema.
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 2.2.4.13.6
Mecanismo De Registro De Información De Historia Clínica Unificada E Interoperable
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.