Micelio

Artículo 2

Ley 17 de 1874 · Que manda levantar un nuevo censo en el Estado soberano del Magdalena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2. ° El gasto que ocasione lo dispuesto en el artículo anterior será de cargo del Tesoro nacional, i al efecto se votará la correspondiente partida en el Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1874