Micelio

Artículo 236

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La segunda instancia se regirá por el siguiente trámite:

El reparto del negocio se hará a más tardar dentro del segundo día a su llegada al Consejo. El mismo día, o al siguiente, el sustanciador dispondrá en un solo auto que se fije en lista el negocio por tres días, vencidos los cuales quedará en la Secretaría por otros tres para que las partes presenten sus alegatos por escrito. Vuelto al despacho, se ordenará dar traslado al Ministerio Público por cinco dias.

Al vencimiento de este término, el sustanciador está en el deber de reclamar el expediente y dictar auto de cita­ción para sentencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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