Art. 2.° En caso de que los materiales i útiles de construcción que están a cargo de la Compañía del ferrocarril del Norte lleguen a ser propiedad del Gobierno nacional, i se aplicarán por el Poder Ejecutivo a la vía férrea que ponga en comunicación el rio Magdalena con la ciudad do Bogotá ; i su valor se computará en parto del ausilio que por esta les otorga el Gobierno nacional al de Cundinamarca.
Ley 62 de 1878 →Vigente
Artículo 2
Ley 62 de 1878 · Por la cual se determinan los ausilios que, para mejoras materiales, da el Gobierno nacional a los Estados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.