Actualización del Modelo Estándar de Control Interno. La actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI), se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 87 de 1993.
La Función Pública, previa aprobación del Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno, podrá actualizar y modificar los lineamientos para la implementación del MECI.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.23.2. Responsabilidad. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 2° de la Ley 872 de 2004, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás empleados de la respectiva entidad.
(Decreto 4110 de 2004, artículo 2º)
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