Micelio

Artículo 3

Las Encomiendas Postales Que Se Pidan Al Exterior, Para Las Poblaciones De La Nación No Incluidas En El Artículo 1º

Decreto 658 de 1916 · Por el cual se reglamenta el servicio de Encomiendas Postales del Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las encomiendas postales que se pidan al Exterior, para las poblaciones de la Nación no incluidas en el artículo 1º. de este Decreto, se liquidarán en la Agencia Postal o en la Administración Principal de que la Oficina del lugar del pedido dependa. Para este fin, la persona que haga el pedido dará aviso a la casa o persona que ha de hacerle el despacho, indicándole la Agencia Postal o Administración Principal a donde debe dirigirse la encomienda, y le pedirá que con ésta se le remita un ejemplar de la factura respectiva.

Parágrafo

Si el interesado considerare conveniente a sus intereses que el despacho se le haga por conducto de una Agencia Postal o Administración Principal, que no sea superior de la oficina en que desea recibir la encomienda postal, puede hacer el pedido indicando la oficina que escoja para la introducción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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