º. Las encomiendas postales que se pidan al Exterior, para las poblaciones de la Nación no incluidas en el artículo 1º. de este Decreto, se liquidarán en la Agencia Postal o en la Administración Principal de que la Oficina del lugar del pedido dependa. Para este fin, la persona que haga el pedido dará aviso a la casa o persona que ha de hacerle el despacho, indicándole la Agencia Postal o Administración Principal a donde debe dirigirse la encomienda, y le pedirá que con ésta se le remita un ejemplar de la factura respectiva.
Si el interesado considerare conveniente a sus intereses que el despacho se le haga por conducto de una Agencia Postal o Administración Principal, que no sea superior de la oficina en que desea recibir la encomienda postal, puede hacer el pedido indicando la oficina que escoja para la introducción.