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Artículo 100

Mercancía Que Ingresa A Zona Franca Procedente De Otros Países

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mercancía que ingresa a zona franca procedente de otros países.Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 100. Mercancía que ingresa a zona franca procedente de otros países. La introducción de mercancías procedentes de otros países a una zona franca es considerada un destino aduanero a la luz de lo establecido en la regulación aduanera. Para permitir el ingreso de mercancías procedentes de otros países a una zona franca de cualquier naturaleza, se requiere que tales mercancías vengan consignadas en el documento de transporte a un usuario calificado o autorizado de la zona franca, o que el documento de transporte se endose en propiedad o en procuración a favor de uno de ellos, dependiendo de si existe o no transferencia de dominio de la mercancía.

Las mercancías consignadas o endosadas al usuario operador de zona franca deben corresponder exclusivamente a las necesarias para el desarrollo de su objeto social.

Mientras se adquiere la calidad de usuario industrial, la introducción a la zona franca de maquinaria y equipo procedente de otros países necesaria para la ejecución del proyecto a una zona franca permanente especial a la que se refiere el artículo 39 del presente decreto, no se considerará una importación y solo requerirá que aparezca consignada en el documento de transporte a la persona jurídica que pretende ser usuario industrial de la zona franca permanente especial o que se endose a favor de la misma.

Las mercancías que ingresen a la zona franca deben ser entregadas al usuario operador o administrador, cumpliendo las formalidades y plazos previstos en los artículos 95, 96, 101, 102 y 103 del presente decreto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondrá de mecanismos de consulta para que el usuario operador o administrador y los usuarios calificados o autorizados puedan informarse sobre las operaciones cuyo traslado o tránsito fueron autorizados para ingreso a zona franca.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del presente decreto, los usuarios de zona franca podrán como declarantes presentar declaración aduanera de importación en lugar de arribo o dentro de la zona franca, bajo los regímenes de importación definitiva o de transformación y ensamble de materias primas o bienes transformados o terminados, retirándolos o no de la respectiva zona franca.

Para el efecto, deben cumplir las condiciones y formalidades establecidas en la regulación aduanera. Cuando se presente la declaración aduanera de importación en lugar de arribo, deberá corresponder a la totalidad de la carga del documento de transporte.

Los certificados de inspección sanitaria y fitosanitaria expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y otros certificados o documentos que representen inspección por parte de otras autoridades de control, se exigirán en el lugar de arribo, previo a la introducción de las mercancías a una zona franca, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo 1

Las mercancías amparadas en un documento de transporte que estén consignadas a un usuario industrial o comercial de zona franca, y que por vencimiento del término de traslado del lugar de arribo a dicha zona franca hayan sido enviadas por el responsable de la carga a un depósito temporal habilitado, podrán enviarse de dicho depósito a la zona franca correspondiente, siempre que la solicitud de traslado ante la autoridad aduanera por parte del usuario industrial o comercial de zona franca se realice dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la planilla de recepción en depósito.

Para este efecto se exigirá:

1.

El diligenciamiento de una planilla de envío por parte del depósito habilitado, si el traslado se realiza en la misma jurisdicción aduanera. El plazo para el traslado de la carga será el término de la distancia entre el depósito y la zona franca. Para el efecto, se deben cumplir adicionalmente las formalidades y obligaciones establecidas para el traslado y recepción de la carga o mercancía a que hace referencia el artículo 102 del presente decreto.

2.

La realización de una operación de tránsito aduanero, cabotaje, operación de transporte multimodal o transporte combinado, si la zona franca a la que va la mercancía se encuentra en una jurisdicción aduanera diferente a la del depósito temporal. Para ello se aplicarán los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el artículo 118 del presente decreto. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá los términos y condiciones de los plazos y sus prórrogas para la ejecución del tránsito.

3.

El uso de dispositivos electrónicos de seguridad.

El usuario industrial o comercial de zona franca recibirá la carga o mercancía en las instalaciones del depósito y será el responsable del traslado de la misma hacia la zona franca”.

Parágrafo 2

Cuando el usuario industrial de servicios de salud pretenda ingresar de otros países a la zona franca dispositivos médicos que requieran registro sanitario, este requisito se podrá demostrar presentando el acto administrativo vigente otorgado por el Invima, y será verificado al momento de la solicitud del tránsito o de traslado a la zona franca en la base de datos de registro sanitario disponible en la sitio web del Instituto, que señala el fabricante, titular e importador.

Parágrafo 3

La carga o mercancía introducida a las sociedades portuarias o puertos declarados como zonas francas permanentes especiales portuarias deberá cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en la regulación aduanera para la salida e ingreso de las mercancías de la zona primaria aduanera, salvo que se trate de la maquinaria y equipo necesarios para la prestación de los servicios portuarios por parte del usuario autorizado.

Parágrafo 4

Frente a la mercancía o carga que se reciba en una zona franca procederán los márgenes de tolerancia en peso o número de bultos que se aplican en la regulación aduanera, para cuando la carga o mercancía se recibe en un depósito.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 100. Mercancía que ingresa a zona franca procedente de otros países. La introducción de mercancías procedentes de otros países a una zona franca es considerada un destino aduanero a la luz de lo establecido en la regulación aduanera. Para permitir el ingreso de mercancías procedentes de otros países a una zona franca de cualquier naturaleza, se requiere que tales mercancías vengan consignadas en el documento de transporte a un usuario calificado o autorizado de la zona franca, o que el documento de transporte se endose en propiedad o en procuración a favor de uno de ellos, dependiendo de si existe o no transferencia de dominio de la mercancía.

Las mercancías consignadas o endosadas al usuario operador de zona franca deben corresponder exclusivamente a las necesarias para el desarrollo de su objeto social.

Mientras se adquiere la calidad de usuario industrial, la introducción a la zona franca de maquinaria y equipo procedente de otros países necesaria para la ejecución del proyecto a una zona franca permanente especial a la que se refiere el artículo 39 del presente decreto, no se considerará una importación y solo requerirá que aparezca consignada en el documento de transporte a la persona jurídica que pretende ser usuario industrial de la zona franca permanente especial o que se endose a favor de la misma.

Las mercancías que ingresen a la zona franca deben ser entregadas al usuario operador o administrador, cumpliendo las formalidades y plazos previstos en los artículos 95, 96, 101, 102 y 103 del presente decreto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondrá de mecanismos de consulta para que el usuario operador o administrador y los usuarios calificados o autorizados puedan informarse sobre las operaciones cuyo traslado o tránsito fueron autorizados para ingreso a zona franca.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del presente decreto, los usuarios de zona franca podrán como declarantes presentar declaración aduanera de importación en lugar de arribo o dentro de la zona franca, bajo los regímenes de importación definitiva o de transformación y ensamble de materias primas o bienes transformados o terminados, retirándolos o no de la respectiva zona franca.

Para el efecto, deben cumplir las condiciones y formalidades establecidas en la regulación aduanera. Cuando se presente la declaración aduanera de importación en lugar de arribo, deberá corresponder a la totalidad de la carga del documento de transporte.

Los certificados de inspección sanitaria y fitosanitaria expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y otros certificados o documentos que representen inspección por parte de otras autoridades de control, se exigirán en el lugar de arribo, previo a la introducción de las mercancías a una zona franca, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo 1

Las mercancías amparadas en un documento de transporte que estén consignadas a un usuario industrial de zona franca, y que por vencimiento del término de traslado del lugar de arribo a dicha zona franca hayan sido enviadas por el responsable de la carga a un depósito temporal habilitado, podrán enviarse de dicho depósito a la zona franca correspondiente, siempre que la solicitud de traslado ante la autoridad aduanera por parte del usuario industrial de zona franca se realice dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la planilla de recepción en depósito.

Para este efecto se exigirá:

1.

El diligenciamiento de una planilla de envío por parte del depósito habilitado, si el traslado se realiza en la misma jurisdicción aduanera. El plazo para el traslado de la carga será el término de la distancia entre el depósito y la zona franca. Para el efecto, se deben cumplir adicionalmente las formalidades y obligaciones establecidas para el traslado y recepción de la carga o mercancía a que hace referencia el artículo 102 del presente decreto.

2.

La realización de una operación de tránsito aduanero, cabotaje, operación de transporte multimodal o transporte combinado, si la zona franca a la que va la mercancía se encuentra en una jurisdicción aduanera diferente a la del depósito temporal. Para ello se aplicarán los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el artículo 118 del presente decreto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los términos y condiciones de los plazos y sus prórrogas para la ejecución del tránsito.

3.

El uso de dispositivos electrónicos de seguridad.

El usuario industrial de zona franca recibirá la carga o mercancía en las instalaciones del depósito y será el responsable del traslado de la misma hacia la zona franca.

Parágrafo 2

Cuando el usuario industrial de servicios de salud pretenda ingresar de otros países a la zona franca dispositivos médicos que requieran registro sanitario, este requisito se podrá demostrar presentando el acto administrativo vigente otorgado por el Invima, y será verificado al momento de la solicitud del tránsito o de traslado a la zona franca en la base de datos de registro sanitario disponible en la sitio web del Instituto, que señala el fabricante, titular e importador.

Parágrafo 3

La carga o mercancía introducida a las sociedades portuarias o puertos declarados como zonas francas permanentes especiales portuarias deberá cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en la regulación aduanera para la salida e ingreso de las mercancías de la zona primaria aduanera, salvo que se trate de la maquinaria y equipo necesarios para la prestación de los servicios portuarios por parte del usuario autorizado.

Parágrafo 4

Frente a la mercancía o carga que se reciba en una zona franca procederán los márgenes de tolerancia en peso o número de bultos que se aplican en la regulación aduanera, para cuando la carga o mercancía se recibe en un depósito.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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