Micelio

Artículo 69

Tarifas Para La Importación, Exportación, Cabotaje, Fluvial, De Petróleo O Combustible Por Intermedio De Ecopetrol : A) Zona Del Puerto Terminal De Buenaventura: A

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarifas para la importación, exportación, Cabotaje, fluvial, de petróleo o combustible por intermedio de Ecopetrol : a) Zona del puerto terminal de Buenaventura: a.1. Importación o exportación de petróleo o combustible. Tonelada peso, USS 1.50. a.2. Cabotaje pe petróleo o combustible. Tonelada peso USS 0.60. b) Muelles privados ubicados dentro de las zonas portuarias de Barranquilla y Cartagena: b

1.

Importación de petróleo o combustible. Tonelada US$ 0.69. b.

2.

Exportación, cabotaje y fluvial de petróleo o combustible por barril, COLS 0.15.

Parágrafo 1

Las tarifas contempladas en este artículo literal a), comprenden los "servicios a las embarcaciones en puerto" para cargue o descargue y "servicios a la cargo" contemplados en el artículo 3 a excepción de la vigilancia portuaria. También se excluyen los servicios marítimos a las embarcaciones.

Parágrafo 2

Las tarifas contempladas en el literal (a) del presente artículo tendrán los recargos de que tratan los artículos 20 y 21 del presente estatuto.

Parágrafo 3

La tarifa por vigilancia portuaria se aplicara para el literal a), conforme al artículo 56 del presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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