Será castigado con reclusión de ocho a cuarenta meses e interdicción de desempeñar funciones públicas por el mismo término, el que inculpe a alguna persona ante la autoridad de una infracción punible, sabiendo que es inocente, como también quien simule pruebas e indicios contra ese mismo inculpado.
Se impondrá la pena de interdicción de desempeñar funciones públicas y reclusión por dos a ocho años al responsable, cuando el delito imputado tenga señalada pena privativa de la libertad no menor de cuatro años, o si la inculpación falsa hubiere tenido por resultado la condenación a una pena privativa de la libertad.
La reclusión será de diez a quince años, si la inculpación hubiere dado por resultado la condenación a reclusión fija de treinta años.