Micelio

Artículo 184

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será castigado con reclusión de ocho a cuarenta meses e interdicción de desempeñar funciones públicas por el mismo término, el que inculpe a alguna persona ante la autoridad de una infracción punible, sabiendo que es inocente, como también quien simule pruebas e indicios contra ese mismo inculpado.

Se impondrá la pena de interdicción de desempeñar funciones públicas y reclusión por dos a ocho años al responsable, cuando el delito imputado tenga señalada pena privativa de la libertad no menor de cuatro años, o si la inculpación falsa hubiere tenido por resultado la condenación a una pena privativa de la libertad.

La reclusión será de diez a quince años, si la inculpación hubiere dado por resultado la condenación a reclusión fija de treinta años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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