Micelio

Artículo 2

El Comité Central De La Bandera Se Compondrá De Nueve Miembros Así: Cinco Elegidos Por La Junta De Delegados De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, Que Se Reunirá En La Capital De La República, Y Cuatro Designados Por El Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas

Decreto 1108 de 1925 · Por el cual se reglamentan las disposiciones pertinentes de la Ley 28 de 1925, sobre la Fiesta Nacional de la Bandera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Comité Central de la Bandera se compondrá de nueve miembros así: cinco elegidos por la Junta de Delegados de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, que se reunirá en la capital de la República, y cuatro designados por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas.

Parágrafo

Los Delegados a que se refiere el presente artículo serán nombrados por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios a razón de uno por cada Departamento, Intendencia o Comisaría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1108 de 1925