El Comité Central De La Bandera Se Compondrá De Nueve Miembros Así: Cinco Elegidos Por La Junta De Delegados De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, Que Se Reunirá En La Capital De La República, Y Cuatro Designados Por El Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas
Decreto 1108 de 1925 · Por el cual se reglamentan las disposiciones pertinentes de la Ley 28 de 1925, sobre la Fiesta Nacional de la Bandera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Comité Central de la Bandera se compondrá de nueve miembros así: cinco elegidos por la Junta de Delegados de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, que se reunirá en la capital de la República, y cuatro designados por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas.
Parágrafo
Los Delegados a que se refiere el presente artículo serán nombrados por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios a razón de uno por cada Departamento, Intendencia o Comisaría.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.