Art. 1.° Reconócese desde el día 1.° de Febrero del año en curso, á los empleados que se expresan, las asignaciones mensuales en oro que se indican á continuación, que les fueron señaladas por Decreto ejecutivo número 1155, de 17 de Diciembre de 1903 ( Diario Oficial número 11,962): Direccion general de correos y telegrafos Sección de Correos. Al Oficial del Servicio internacional $ 38 Al Portero Copista 16 Administracion general de correos nacionales Sección 1ª. Al Tenedor de libros $ 45 Al Ayudante del íd. de íd 30 A cada ano de los tres Escribientes 30 Al Portero 20 Sección 2.ª Al Superintendente 50 Al Expendedor de Especies postales 45 Sección 3.ª Al Jefe de la Oficina 1.ª 45 Al íd. de la íd. 2.ª 45 Al Oficial encargado de pliegos autos 35 A cada uno de los Ayudantes 30 Sección 4.ª Al Auxiliar 30 Sección 5.ª Al Jefe del servicio de Lista 45 Al íd. del íd. de Apartados 35 Resguardo Al Jefe del Resguardo 20 Al Conductor del correo diario á Zipaquirá 20 Oficina Telegráfica Central Al Contador 40 A cada uno de los Copistas 35 Al Portero 20
Decreto 655 de 1904 →Vigente
Artículo 1
Decreto 655 de 1904 · Por el cual se reconocen unas asignaciones y se señalan otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.