Micelio

Artículo 8.1.3

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contrato de Vinculación: Es aquel contrato de adhesión mediante el cual se materializa la relación comercial entre la sociedad multinivel y sus vendedores independientes. Deberá constar por escrito y contener como mínimo las siguientes estipulaciones previstas en la Ley 1700 de 2013: a. Objeto del contrato. b. Derechos y obligaciones de cada una de las partes. c. Tipo de plan de compensación. d. Requisitos de pago, forma y periodicidad de pago. e. Datos generales de las partes. f. Causales y formas de terminación. g. Mecanismos de solución de controversias. h. Dirección de la oficina u oficinas de la sociedad multinivel abiertas al público. No se podrán incluir en los contratos de vinculación, cláusulas expresamente prohibidas por la Ley como: i) De permanencia y/o exclusividad; ii) Abusivas que generen desigualdad contractual y; iii) Que obliguen a los vendedores independientes a realizar la compra o adquisición de un inventario mínimo, superior al pactado y aceptado previamente. Tampoco se podrán incluir cláusulas que impliquen la renuncia a los derechos que la ley prevé para los vendedores, so pena de que éstas se consideren inexistentes. En consecuencia, los vendedores pueden ejercer como tales en otras empresas Multinivel y dar por terminado el contrato en forma unilateral y en cualquier tiempo. Además, el vínculo es de naturaleza comercial y no laboral. Lo anterior, sin perjuicio de que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, en el contrato se pacten otros aspectos siempre que sean concordantes con la regulación de la actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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