✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 29. Las pensiones los sueldos de los militares de la Independencia i las de los inválidos, s e pagarán en los respectivos depósitos íntegra i semanalmente.
En las pensiones que en lo sucesivo se concedan, no se tendrán como asimilados a militares de la Independencia sino a las viudas, hijos o padres de aquellos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.