Micelio

Artículo 4

Son Deberes Y Atribuciones Del Rector: I

Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son deberes y atribuciones del Rector: I. Dictar los reglamentos para el régimen interior de la Facultad, los cuales deben someterse a la aprobación del Consejo Directivo. II Mantener constantemente en la Facultad el orden y la disciplina en conformidad con los reglamentos. III. Cuidar de que los Catedráticos asistan como puntualidad a las clases, y que dicten las lecciones en los términos prescritos en este Reglamento. IV. Señalar horas diarias de despacho en el local de la Facultad. V. Nombrar y remover libremente al Secretario y demás empleados de la Facultad. VI. Remitir, autorizadas con su firma, al Ministerio de Instrucción Pública, cada mes, las nóminas del servicio y sueldos de los Catedráticos y demás empleados de la Facultad, hechas previamente las observaciones correspondientes a la falta de asistencia. VII. Ordenar la matrícula de los alumnos en la forma que determina el capítulo IX. VIII. Fijar al principio del año escolar, las horas en que deben tener lugar las clases y demás actos internos de la Facultad. IX. Resolver las solicitudes de los alumnos cursantes para los exámenes supletorios, preparatorios o generales de grado; nombrar los miembros del Jurado de Calificación y designar el día y la hora en que deben tener lugar. X. Imponer las penas correccionales que sean necesarias por faltas cometidas por los alumnos, excepto las de expulsión de la Facultad. XI. Conceder a los individuos que quieran concurrir a las clases y trabajos de la Facultad, una tarjeta que los acredite como asistentes ante los Profesores respectivos. XII. Formar los Consejos de examinadores, que deben verificar los exámenes de prueba de curso, y fijar los días y horas en que dichos exámenes hayan de verificarse.

Parágrafo

Cuando por cualquier motivo un Profesor nombrado examinador no concurriere a los exámenes anuales, el Rector puede reemplazarlo con otro Profesor de dentro o fuera de la Facultad, remunerándole sus servicios con el sueldo del principal, correspondiente al mes de los exámenes. XIII. Presidir el Consejo Directivo y los exámenes finales de tesis. XIV. Convocar al Consejo Directivo de la Facultad, con el fin de someter a su deliberación y resolución los asuntos de su incumbencia.

Parágrafo

En caso de falta de un principal, el Rector llamará a alguno de los suplentes. XV. Firmar con el Secretario las actas del Consejo, las resoluciones que éste dicte, las matrículas de los alumnos, las anotaciones que se hagan en ellas, y los certificados o documentos análogos que se refieran a la Facultad. XVI. Celebrar los contratos que sean necesarios para la construcción de los muebles, adquisición del material de enseñanza y las reparaciones del edificio de la Facultad, sometiéndolos a la aprobación del Consejo Directivo cuando su valor pase de cincuenta pesos ($ 50) moneda legal. XVII. Visar las cuentas de la Facultad que le presente el Secretario. XVIII. Presentar anualmente para la aprobación del Consejo Directivo, el presupuesto de rentas y gastos de la Facultad, de conformidad con las disposiciones vigentes. XIX. Dirigir al Ministerio del ramo, terminadas las tareas del año escolar, un informe general sobre el resultado de ellas y la marcha que haya seguido la Facultad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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