Micelio

Artículo 108

Ley 1306 de 2009 · por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Juramento estimatorio. El pupilo o su representante tendrá derecho a estimar, bajo juramento el monto, los perjuicios materiales o morales causados por su guardador, siempre que este haya sido condenado previamente por hechos culposos o dolosos o no haya exhibido las cuentas. El guardador, en todo caso, podrá controvertir la reclamación presentando las pruebas que estime pertinentes. Vigente desde: 05/06/2009 y hasta el: 11/07/2012

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1306 de 2009